Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 02-1084, 20/02/2003
Expediente02-1084
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. Se determinó que la Sala es competente para conocer de la acción debido a la naturaleza del órgano demandado, que actúa por delegación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 15 de mayo de 2002 y consistió en la presentación de una diligencia ante esta Sala, solicitando la admisión de la acción de amparo, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MARIA EVA SALAZAR, LUIS E. AVELEDO, GUSTAVO BRICEÑO VIVAS y RAMON CRAZUT, actuando en el carácter de jurados evaluadores, contra la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de la ciudadana Nancy Rodríguez de Rodríguez. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se declara.
Palabras clave
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