Sentencia N° 237 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 237, Exp. 00-1290, 14/02/2002
Expediente00-1290
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónTerminada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Isidro Díaz Infante. Se constató una inactividad procesal desde el 20 de septiembre de 1999, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la falta de impulso del demandante en el procedimiento, lo que justifica la terminación del mismo.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.” Esta Sala, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s. nº 956), al referirse al interés procesal señaló: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesta, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano ISIDRO DÍAZ INFANTE, contra el “acto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente relativo a la Regulación de las funciones del Poder Legislativo” del 25 de agosto de 1999. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadinterés procesalacción de amparoperenciónAsamblea Nacionalconstitución

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