Sentencia N° 2369 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2369, Exp. 07-1491, 19/12/2007
Expediente07-1491
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Erika Maria Toussant Morales en representación de Castor Jesús Riera Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte había confirmado la negativa de entrega de un vehículo, argumentando que este presentaba seriales falsos y que no se podía determinar su procedencia. La Sala concluye que no se incurrió en usurpación de funciones ni en abuso de poder, y que el accionante no demostró la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo interpuesta debe analizarse según el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional'. En este caso, la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no se evidencian violaciones a derechos constitucionales. La Sala también señala que el accionante tuvo acceso a los recursos ordinarios y que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró garantías constitucionales. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo resulta improcedente in limine litis.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Erika Maria Toussant Morales, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CASTOR JESÚS RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.807, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoderecho a la defensadecisión judicialCorte de Apelacionesvehículoseriales falsos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca