Sentencia N° 2369 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2369, Exp. 04-2513, 01/08/2005
Expediente04-2513
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de un amparo constitucional interpuesto por Elisandro Ramírez Mora contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas sobre la solicitud de devolución de su vehículo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Tras revisar el expediente, se constató que el Tribunal Primero de Control había acordado la devolución del vehículo, y que el demandante desistió del amparo una vez recibido el mismo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se intentó un amparo constitucional contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, respecto a la solicitud de devolución de vehículo que formuló el demandante el 19 de julio de 2004. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que, a los folios 95 y ss. del único anexo, cursa decisión del 19 de agosto de 2004, mediante la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas acordó la devolución del vehículo antes identificado al ciudadano Elisandro Ramírez Mora. Ahora bien, la Sala observa que, al folio 16 del expediente, cursa escrito del 30 de agosto de 2004, mediante el cual el ciudadano Elisandro Ramírez Mora, con la asistencia del abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, desistió del amparo constitucional de autos, por cuanto le fue entregado el vehículo cuya devolución solicitó. La Sala juzga que, por cuanto la diligencia por medio de la cual el accionante desistió de su pretensión constitucional fue posterior a la constancia en autos de la decisión del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el a quo no debió homologar dicho desistimiento, como en efecto procedió. En conclusión, el fallo sujeto a consulta del 30 de agosto de 2004, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas es conforme a Derecho y, por ello, se confirma en todos sus términos. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia que dictó, el 30 de agosto de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y, en consecuencia, INADMISIBLE la pretensión que planteó el ciudadano Elisandro Ramírez Mora, contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal, respecto a la solicitud de devolución de vehículo que formuló el demandante el 19 de julio de 2004; de conformidad con el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaldevolución de vehículofalta de pronunciamientoderechos de peticióndebido procesopropiedad