Sentencia N° 2369 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2369, Exp. 04-0566, 06/10/2004
Expediente04-0566
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las fiscales auxiliares contra un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado sin lugar una solicitud de sustitución de medida cautelar privativa de libertad. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba el derecho al debido proceso del demandante, Pedro Arquímedes Molina Pacheco, y ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas, así como la fijación de una audiencia pública. La sentencia se fundamenta en la necesidad de garantizar la justicia y evitar la paralización del proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala infiere que la parte accionante denunció la violación a los derechos fundamentales a la igualdad de las personas ante la Ley, al debido proceso y a la presentación de peticiones o representaciones y a la recepción de adecuada y oportuna respuesta que establecen los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución, así como los artículos II y XXIV, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 8.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención de San José de Costa Rica). La parte accionante concretó su pretensión de tutela en los siguientes términos: “Finalmente solicitamos que la presente acción de amparo sea admitida y declarada con lugar en la definitiva, por estar la misma ajustada a derecho, en consecuencia solicitamos igualmente, que la situación jurídica infringida sea restablecida al estado de anular la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de marzo de 2004, referida al otorgamiento de oficio donde sustituyó la medida de privación por una medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación de dos (02) fiadores residentes en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de reconocida solvencia, por la misma violatoria del debido proceso, de la víctima y del Estado venezolano y en este orden de ideas, sea remitida la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judiciales (sic) del estado Mérida, en el cual deberá conocer una Sala Accidental integrada por Jueces distintos a los que conocieron en las fechas 26 de marzo de 2003 y 04 de marzo de 2004, por cuanto los mismos se encontraban inhabilitados para conocer de cualquier incidencia relacionada con el presente asunto”.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo que ejercieron las abogadas HORTENSIA DEL C. RIVAS PERNÍA y MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscales Auxiliares Comisionada y Auxiliar, respectivamente, con adscripción a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el auto que dictó, el 04 de marzo de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de la antes señalada causa penal. 2.1 La notificación de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y la del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, así como de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados; 2.2 La notificación a los terceros intervinientes, ciudadano Pedro Arquímedes Molina Pacheco y sus Defensores, abogados Rafael Quintero Moreno, Rocío Angulo La Torre y Yolimar Rosales Guerrero, todos suficientemente identificados en autos. 2.3 La notificación, al Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 2.4 La fijación de la audiencia pública dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se han ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoCorte de Apelacionesmedida cautelarderechos fundamentalesjusticiaEstado Méridahomicidio intencional

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