Sentencia N° 2369 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2369, Exp. 01-1805, 09/10/2002
Expediente01-1805
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Carlos Dante Viera, anulando la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por Jorge Rubio Muñoz. La Sala argumentó que el Juzgado de primera instancia actuó fuera de su competencia al aplicar normas derogadas, afectando los derechos constitucionales del demandado. Se ordenó la notificación a las partes y la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor para el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción...
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan Luis Aguana Figuera y Domingo Chacón, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Dante Viera Rios. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 27 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jorge Rubio Muñoz. TERCERO: REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes de la acción de amparo constitucional interpuesta. CUARTO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que se cumpla con el trámite de distribución correspondiente. QUINTO: ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y a las partes.
Palabras clave
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