Sentencia N° 2368 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2368, Exp. 06-0918, 14/12/2006
Expediente06-0918
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, en representación del Gobernador del Estado Carabobo, sobre el artículo 84 de la Constitución. La Sala argumenta que el recurrente no posee el interés jurídico actual necesario para ejercer el recurso, ya que se basa en un hecho futuro e incierto relacionado con la celebración de contratos en materia de salud con entes privados. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del recurrente para interponer el recurso de interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre la legitimación para intentar la acción de interpretación constitucional, así como los requisitos de admisibilidad a los que se halla sometido el ejercicio de la misma -Vid. Sentencias Nros. 1.077/2000, 1.347/2000, 1.387/2000 y 1.415/2000-. Así, en cuanto a la legitimación exigida para el ejercicio del recurso de interpretación constitucional, esta Sala reafirma el criterio que sostuvo en la decisión Nº 1.077/2000 de exigir la conexión con un caso concreto para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, verificar la existencia de una duda razonable que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la resolución del mismo. En dicho fallo se dijo lo siguiente: “(…) Pero como no se trata de una acción popular, como no lo es tampoco la de interpretación de ley, quien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica. En fin, es necesario que exista un interés legítimo, que se manifiesta por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, General (R.) G.N. LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, ya identificados, del artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese.