Sentencia N° 2368 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2368, Exp. 03-0916, 01/08/2005
Expediente03-0916
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Eugenia Amado Velandia en representación de Joel Ángel Mancilla Balaguera, quien alegaba violaciones a sus derechos durante su detención. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la defensa a consultar al TSJ sobre la decisión. La Sala concluyó que la acción era inadmisible, ya que el demandante no había agotado los recursos judiciales ordinarios disponibles, como la nulidad o el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación a sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales con fundamento en los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró improcedente la pretensión de amparo porque el juez de la causa había actuado apegado a derecho y dentro de los límites de su competencia. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes [omissis]. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que antes fue transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados. De modo que el amparo será procedente cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 5 de marzo de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado JOEL ÁNGEL MANCILLA BALAGUERA contra el Juzgado Primera de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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