Sentencia N° 2368 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2368, Exp. 03-0826, 27/08/2003
Expediente03-0826
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el acto de la Cancillería que pretendía otorgar un salvoconducto a Carlos Ortega. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un hecho comunicacional notorio que demuestra la posible violación denunciada por los demandantes, lo que genera una situación irreparable. Se establece que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad, pero se concluye que la situación denunciada no puede ser restablecida.

Extracto de la motiva

La Sala considera que dicha información constituye en un hecho publicacional notorio, que fija como cierto esta Sala, y que demuestra que la posible violación denunciada por los demandantes constituye una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en consecuencia la demanda de amparo sobrevino inadmisible de acuerdo a lo que establece en el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGAR MÁRQUEZ, YESENIA JOSEFINA FUENTES, ADRIÁN JOSÉ LINARES, HÉCTOR DE LIMA, CRELIA DE CARO, ACELIA DUQUE, FRANCISCO ABAD MORA, FERNANDO MENDOZA, JUAN BAUTISTA ACOSTA, VÍCTOR MANUEL DÁVILA, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MANABRIA y ENRIQUE JOSÉ HERNÁNDEZ SANABRIA, integrantes de la Junta Directiva y miembros de la Asociación Nacional de Víctimas del Golpe de Estado del 11 y 14 de abril de 2002 (ASOVIC), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 16 de octubre de 2002, bajo el n° 41, tomo 8, protocolo primero, contra “el acto mediante el cual La Cancillería pretende otorgar Salvoconducto al ciudadano CARLOS ORTEGA...”.

Palabras clave

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