Sentencia N° 2367 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2367, Exp. 06-1622, 19/12/2007
Expediente06-1622
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por Héctor González Guerra contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, se constató que el demandante no realizó ninguna actuación para impulsar el proceso desde la admisión del amparo, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa al demandante por la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la presente acción de amparo constitucional, y al tal efecto observa lo siguiente: Revisadas las actuaciones procesales que dieron lugar a la tramitación de la presente acción, se considera pertinente indicar, que desde el 16 de abril de 2007, oportunidad en que se admitió el amparo de autos, no ha realizado ninguna otra actuación con el objeto de dar impulso al proceso. Al respecto, se evidencia que el tiempo transcurrido ha sobrepasado el lapso de seis (6) meses que establece la decisión dictada el 6 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), para declarar el abandono del trámite como sanción procesal por dejar transcurrir el período de tiempo en cuestión: De este modo, la citada decisión estableció lo que a continuación se transcribe: “la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Ahora bien, luego de confrontado el criterio que se deriva de la precitada decisión con el contenido de la presente acción de amparo, y, en fin, con el resto de las actas que integran la causa sub examine, esta Sala constata que en la misma no se encuentra involucrado el orden público, dado que no se evidencia infracción constitucional que afecte a colectivo alguno o al interés general.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que fue interpuesta por el ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ GUERRA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 8 de mayo de 2006. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.