Sentencia N° 2367 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2367, Exp. 06-1382, 14/12/2006
Expediente06-1382
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Gustavo Navarro Villamizar contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a la negativa de entrega de dinero depositado en una cuenta bancaria, argumentando que dicha retención vulneraba su derecho al debido proceso y a la propiedad. Sin embargo, la Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción, señalando que el demandante no agotó los recursos judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial del ciudadano Gustavo Navarro Villamizar, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual “(…) niega la solicitud formulada para que me fuese entregada una cantidad de dinero de mi propiedad, depositado en una cuenta bancaria abierta por orden de ese Juzgado (…)”, por violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad económica y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 112 y 115 de la Carta Magna. Ello así, el 6 de julio de 2006, el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, al considerar que contra la negativa del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de dicha Circunscripción Judicial, el accionante no ejerció los recursos judiciales preexistentes, antes de interponer la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y en virtud de las consideraciones precedentes CONFIRMA la decisión dictada el 6 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.397.940, asistido por los abogados Alex Yánez Martínez y Rafael Arcángel Mora Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.549 y 24.389, respectivamente, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de dicha Circunscripción Judicial, por medio de la cual “(…) niega la solicitud formulada para que me fuese entregada una cantidad de dinero de mi propiedad, depositado en una cuenta bancaria abierta por orden de ese Juzgado (…)”.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la propiedadcuenta bancariamedida cautelarEstado ZuliaJuzgado Superior Octavo Agrario

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