Sentencia N° 2367 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2367, Exp. 02-2843, 01/08/2005
Expediente02-2843
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por David Gabriel Paz Montiel. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a una respuesta oportuna, argumentando que los hechos que se le imputan no constituyen delito. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible ya que el demandante no había agotado los recursos ordinarios de apelación.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el abogado Franklin Gutiérrez, en representación del ciudadano David Gabriel Paz Montiel, intentó aparentemente demanda de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de revisión de la medida privativa de libertad, por la supuesta violación a los derechos al debido proceso y a petición y oportuna respuesta, ante la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, en virtud de lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta Sala considera necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: El ciudadano David Gabriel Paz Montiel es funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, y el Ministerio Público lo presentó ante el Juzgado Tercero de Control, por la supuesta comisión del delito de atestado indebido. El 1 de octubre de 2002, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la misma se suspendió por la inasistencia del abogado defensor del otro co-imputado. El demandante solicitó la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, por cuanto del escrito de acusación que presentó el Ministerio Público, se evidencia, en su criterio, que los hechos que se le imputan no configuran ningún tipo penal, por ello la medida privativa de libertad es ilegítima, toda vez que no tiene fundamento legal conforme a los requisitos de procedencia de dicha medida privativa de libertad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de 17 de octubre de 2002, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano DAVID GABRIEL PAZ MONTIEL, contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 7 de octubre de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadatestado indebidorecurso de revisiónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal