Sentencia N° 2367 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2367, Exp. 04-0876, 06/10/2004
Expediente04-0876
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónRemitir
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió remitir un recurso de hecho interpuesto por el Municipio Autónomo Sucre del Miranda, en contra de la negativa de apelación de un Juzgado Superior. La Sala constató que la remisión se debió a la incompetencia del juzgado para conocer la causa. Se hizo referencia a una decisión anterior que establece que las apelaciones contra sentencias de amparo deben ser conocidas por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala también mencionó la designación de jueces para dicha corte y la necesidad de remitir el expediente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala advierte que dicha remisión obedeció a la declaratoria de incompetencia que efectuó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para el conocimiento de la presente causa; luego, que esta Sala Constitucional le hubiese remitido el escrito contentivo del recurso de hecho antes identificado. De tal forma, que visto que el recurso de hecho propuesto es contra la negativa de oír la apelación interpuesta contra una decisión en amparo proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, estima necesario la Sala hacer referencia a la decisión Nº 87 del 14 de marzo de 2000 (Caso: C.A. Electricidad del Centro y C. A. Electricidad de los Andes), donde se estableció, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien conocerá la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en el segundo grado de jurisdicción. Visto que, para el momento en que fue presentado el recurso de hecho era una circunstancia notoria la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, dada la destitución de sus miembros; finalmente, mediante Resolución del 15 de julio de 2004, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, y además estableció en la misma Resolución que tales órganos judiciales “se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la fecha de la designación de los jueces que la conformarán”. Siendo que, en el caso de autos, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, como segunda instancia es la competente para conocer de los recursos de hecho presentados contra decisiones o negativas de los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo, es por lo que, esta Sala, con fundamento en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 4 de la Resolución dictada el 10 de diciembre de 2003, por la Sala Plena de este Supremo Tribunal, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866, del 27 de enero de 2004, acuerda REMITIR la presente causa a la Corte de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente previa distribución que realice la Corte Distribuidora de turno, para que ejerciendo funciones en segundo grado de jurisdicción, conozca del recurso de hecho propuesto.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de lo Contencioso-Administrativo que ejerza funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónincompetenciaCorte PrimeraContencioso-Administrativodecisión vinculanteLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciadesignación de jueces