Sentencia N° 2367 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2367, Exp. 02-3190, 27/08/2003
Expediente02-3190
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por América Camila Kilsi de Caicedo y Antonio Kilci Bali contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles sus apelaciones. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal de apelaciones no se pronunció sobre nulidades solicitadas. La Sala examinó los fundamentos de la acción y determinó que la apelación fue extemporánea, lo que llevó a declarar improcedente el amparo.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, los ciudadanos América Camila Kilsi de Caicedo y Antonio Kilci Bali impugnaron la sentencia emanada el 21 de junio de 2002, de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisibles los recursos de apelación ejercidos contra sendas decisiones del Juzgado Décimo Cuarto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal; de acuerdo con los alegatos de los accionantes, dicho fallo habría vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto el juez consideró extemporáneo el ejercicio de los recursos y se abstuvo de pronunciarse acerca de la nulidad de los actos procesales, que solicitaron en los escritos de apelación. En primer término, y después de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la acción de amparo intentada cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y no le es oponible ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, esta Sala se abstendrá de tramitar el presente amparo, por las razones expuestas a continuación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos América Camila Kilsi de Caicedo y Antonio Kilci Bali, asistidos por el abogado Tomás Rodríguez Villalba, contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2002, por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoapelacióndebido procesonulidadextemporaneidadtutela judicialderechos constitucionales

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