Sentencia N° 2367 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2367, Exp. 01-2681, 09/10/2002
Expediente01-2681
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Anna Del Carmen Bussolotti Depablos en representación de OCTAVIO MANUEL WALTER TORRES. La Sala determinó su incompetencia para conocer de la acción, declinando el conocimiento a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, basándose en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones o actos judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En atención a la disposición transcrita, esta Sala en sentencia del 25 de enero de 2001, caso José Candelario Casú y otros, reiteró, entre otros aspectos, el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones o actos judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Anna Del Carmen Bussolotti Depablos, actuando con el carácter de defensora del ciudadano OCTAVIO MANUEL WALTER TORRES y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la referida acción en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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