Sentencia N° 2366 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2366, Exp. 07-0023, 19/12/2007
Expediente07-0023
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Angelantonio De Feano Cassano contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera extemporánea y que no se evidenció violación al debido proceso. Se revocó parcialmente la decisión en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo contra un auto de mero trámite, pero se confirmó la decisión que declaró sin lugar la acción de amparo contra la sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

Previamente la Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte actora ejerció recurso de apelación de manera tempestiva el 1 de agosto de 2006, contra la decisión dictada el 27 de julio del mismo mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente actuando en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos ocurrió el 11 de enero del presente año. No obstante, la parte actora consignó el escrito de fundamentos de la apelación el 15 de mayo de 2007, es decir, de manera extemporánea, ya que, según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las causas de amparo todos los días son hábiles. Por esta razón, y ratificando así lo decidido por esta Sala en su sentencia núm. 442, del 4 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L., la Sala pasa a revisar la decisión sin atender a ninguna denuncia en particular. Ahora bien, para decidir respecto a la apelación interpuesta, esta Sala observa lo siguiente: (i) El accionante señaló en su escrito, que el procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento se tramitó por el procedimiento ordinario, lo cual fue convalidado por las partes, no obstante, denunció que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 15 de diciembre de 2004, en el auto que dio entrada a la apelación fijó el lapso para dictar sentencia para el décimo (10°) día de despacho siguiente, es decir, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la citada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incurriendo a su juicio en violación del derecho a la defensa y el debido proceso, pues se le impidió entre otras cosas elegir asociados y presentar informes al vigésimo (20°) día. El Juzgado Superior desechó la denuncia en virtud de que contra dicho auto el accionante podía solicitar la revocatoria por contrario imperio. Al respecto, debemos dilucidar si efectivamente el auto dictado el 15 de diciembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, podía ser considerado como un acto de mero trámite susceptible de ser reformado mediante la revocatoria por contrario imperio. La doctrina patria ha sostenido un criterio acogido por nuestra jurisprudencia, de que los autos son propiamente actos de sustanciación del proceso o de mero trámite y no de decisión o de resoluciones. En su sentido doctrinal y propio, los autos son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una situación controvertida entre las partes.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ángel Petricone Chiarilli, actuando en representación del ciudadano Angelantonio De Feano Cassano, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: REVOCA, parcialmente, la citada decisión en el sentido de que se declara inadmisible la acción de amparo invocada contra el auto dictado el 15 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial. TERCERO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión apelada que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 15 de diciembre de 2005, por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución de contratoarrendamientoinadmisibilidadapelaciónjurisdicción

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