Sentencia N° 2366 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2366, Exp. 04-1300, 06/10/2004
Expediente04-1300
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la declinatoria de competencia en un recurso de apelación interpuesto por Vicencia María Capelo Pestana contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determina que la competencia debe ser declinada a una Corte de lo Contencioso Administrativo, ya que corresponde a este tribunal conocer de la acción de amparo contra un funcionario de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se argumenta que la Sala Constitucional no es competente para conocer del caso debido a la naturaleza del funcionario involucrado y las disposiciones legales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en una Corte de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de alzada natural de tales Juzgados Superiores, a quien corresponda por el procedimiento de distribución de causas, a fin de que conozca de la acción antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, habida cuenta de que una acción de amparo ejercida contra un funcionario -Jefe de Personal- de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo conocimiento corresponde en primera instancia a un Juzgado Superior en ejercicio de la competencia por la materia contencioso-administrativa, y, las respectivas apelaciones y consultas sobre decisiones de tal naturaleza, serán competencia de una Corte de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de alzada natural de tales Juzgados Superiores, por lo que no puede ser considerado como alto funcionario a los que aluden los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala Constitucional no resulta competente.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.