Sentencia N° 2366 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2366, Exp. 03-1614, 27/08/2003
Expediente03-1614
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eliézer Miguel Guacuto Ríos contra el Defensor del Pueblo, Germán José Mundaraín Hernández. La decisión se basa en la falta de mecanismos judiciales de impugnación en las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo, lo que implica que el medio judicial adecuado para restituir la situación jurídica es la vía contencioso-administrativa. La Sala considera que el accionante tiene a su disposición la acción contencioso-administrativa funcionarial como recurso idóneo para obtener la protección de sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo interpuesta, fue dirigida contra el Defensor del Pueblo ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, por la presunta vulneración del derecho de petición y obtención de oportuna y adecuada respuesta, así como de los derechos al trabajo y a disponer de bienes y servicios de calidad, previstos por los artículos 51, 89 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Ahora bien, mediante sentencias números 1/2000 y 2/2000, ambas del 20 de enero, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, en aplicación de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estableció en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los Altos Funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. También ha precisado la Sala que deben entenderse incluidas dentro de los Altos Funcionarios mencionados en la referida norma, a las máximas autoridades y a los órganos de mayor jerarquía de los organismos que ejercen a nivel nacional las distintas ramas del Poder Público, por lo cual, cuando las acciones de amparo constitucional estén dirigidas contra alguno de ellos, se les debe aplicar de manera extensiva el mencionado precepto legal. Ello así, y visto que la presente solicitud de amparo constitucional se dirige contra el Defensor del Pueblo, en aplicación del criterio antes expuesto, esta Sala acepta la declinatoria de competencia y se declara competente para conocer del amparo incoado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eliézer Miguel Guacuto Ríos, contra el Defensor del Pueblo ciudadano Germán José Mundaraín Hernández. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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