Sentencia N° 2366 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2366, Exp. 02-0545, 09/10/2002
Expediente02-0545
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Miguel Castillo en representación de Julio César Ayala Linares. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su autonomía y no vulneró derechos constitucionales, por lo que declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una decisión proferida por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de febrero de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta, por considerar que si estaban llenos los extremos de ley para mantener la medida de prohibición de salida del país del imputado y, además, “en razón del poder económico de los investigados, y la facilidad de movilización tanto fuera como dentro del territorio”. Al respecto, se evidencia del escrito contentivo de la acción de amparo, que el accionante señaló, que la Corte de Apelaciones no oyó ni tomó en cuenta para su decisión los alegatos expuestos por la defensa del imputado, así como “tampoco se preocupó en indagar la veracidad” de los mismos, “sino que se limitó a decidir, de acuerdo a su criterio, que el auto apelado se ajustó a derecho”; por lo que, -indicó- al no revocar la medida de prohibición de salida del país, “como era su deber”, violó el derecho a la libre entrada y salida del país de su defendido.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Pedro Miguel Castillo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JULIO CESAR AYALA LINARES, contra la decisión del 7 de febrero de 2002 proferida por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de salidaderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionesautonomía judicialmedida cautelar