Sentencia N° 2365 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2365, Exp. 07-1232, 19/12/2007
Expediente07-1232
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Diputado Juan Marín Laya, en relación con un caso de amparo constitucional que afecta a la comunidad del Municipio Ortiz del Estado Guárico. La Sala consideró que la prohibición de protocolización de documentos de naturaleza negocial, impuesta por un fallo anterior, genera un estado de confusión y zozobra en la comunidad, afectando sus derechos colectivos y difusos. Se ordenó la suspensión de la causa AC-4888 y la prohibición de cualquier actuación procesal relacionada, en virtud de la protección de los intereses públicos y la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, se advierte que se alega el interés público en el marco de un amparo constitucional, partiendo de la prohibición de protocolización de documentos de naturaleza negocial mediante el cual personas distintas a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas declaren, reconozcan, transmitan, limiten, graven, cedan, adjudiquen o concedan opción para adquirir el dominio o propiedad de terrenos comprendidos dentro de los linderos generales de la Posesión General La Cañada, o derechos reales sobre la misma, incluido en tal prohibición el registro de las actuaciones judiciales de jurisdicción voluntaria conocidas como títulos supletorios, pues la misma afecta indudablemente a toda la colectividad del Municipio Ortiz del Estado Guárico, cuyos asentamientos influyen como una de las fuentes turísticas, ambientales, urbanas y como base de empleo en el Estado Guárico, donde el Estado Venezolano tiene la responsabilidad de establecer políticas integrales como la construcción de ferrocarril y la autopista de los llanos.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, la inmediata suspensión de la causa AC-4888 y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el párrafo duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoamparo constitucionalinterés públicoprohibición de protocolizaciónEstado Guáricoderechos colectivoscomunidadseguridad jurídica