Sentencia N° 2365 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2365, Exp. 06-1404, 14/12/2006
Expediente06-1404
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por la Asociación de Industriales de Medios Exteriores (AIMEX) en relación a la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La parte recurrente argumentó que existía una contradicción entre las normas que regulan quién es el contribuyente del impuesto sobre publicidad comercial, siendo el publicista según la ordenanza y el anunciante según la ley. La Sala declaró la existencia de colisión y ordenó la aplicación preferente de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, suspendiendo provisionalmente los efectos de la norma de la ordenanza en conflicto.
Extracto de la motiva
La parte recurrente expone que existe una evidente colisión entre las normas contenidas en los artículos 2, 6 (numeral 1), 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ordenanza N° 004-94 sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao del Estado Miranda, por una parte, y los artículos 201, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por la otra, ya que mientras las disposiciones de la mencionada Ordenanza señalan que el contribuyente del impuesto sobre publicidad comercial es el publicista, esto es, la persona natural o jurídica cuya actividad económica sea la de realizar, promover o ejecutar publicidad comercial y establecen unos mecanismos de liquidación en cuyo contexto el destinatario legal del tributo es el publicista, por otra parte, los artículos 201, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en vigor desde el 1° de enero de 2006, indican en forma clara que el contribuyente del impuesto es el anunciante, es decir, aquella persona cuyo producto o actividad se beneficia del servicio de publicidad, y que en todo caso el publicista puede ser designado agente de percepción del impuesto, pero jamás como contribuyente del impuesto, llamado a soportar la carga tributaria. La Sala Constitucional, al analizar la colisión, establece que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal tiene aplicación preferente sobre la Ordenanza, lo que implica que el contribuyente del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial es el anunciante y no el publicista, quien solo puede actuar como agente de percepción del impuesto.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el presente recurso de colisión de leyes interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez y Antonio Planchart Mendoza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MEDIOS EXTERIORES (AIMEX), entre los artículos 2, 6 (numeral 1), 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ordenanza N° 004-94 sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao del Estado Miranda y los artículos 201, 202 y 203 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- ORDENA citar mediante Oficio a los interesados para que comparezcan ante este Tribunal. 4.- ORDENA emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. 5.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDE provisionalmente y para el caso concreto, con carácter ex nunc, los efectos de la norma denunciada en colisión contenida en el artículo 56 de la Ordenanza N° 004-94 sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao del Estado Miranda, hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el presente recurso.
Palabras clave
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