Sentencia N° 2365 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2365, Exp. 03-2865, 01/08/2005
Expediente03-2865
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por Melva Saud Moreira, quien alegó violación a su derecho a la libertad y seguridad personal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda por falta de presentación de la decisión impugnada. La Sala Constitucional, al revisar el caso, consideró que la inadmisibilidad fue errónea, ya que la parte actora no cumplió con el deber de presentar la copia de la decisión impugnada, lo que es un requisito esencial para la tramitación del amparo. En consecuencia, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala estima que la Corte de Apelaciones incurrió en un error al declarar inadmisible la demanda de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el hecho de que la parte actora no cumplió con el deber de la presentación de copia de la decisión impugnada, la cual se le requirió mediante un despacho saneador, por cuanto, en criterio de la Sala sólo es aplicable el referido artículo, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos que exige el artículo 18 eiusdem. En ese sentido, observa la Sala que la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta no se acompañó siquiera con copias simples de la decisión objeto de amparo, requisito que, según se estableció en sentencia vinculante de esta Sala del 1 de febrero de 2000, es indispensable para la tramitación del juicio de amparo y, en tal sentido, se dispuso que: “...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (subrayado de la Sala. En ese sentido, esta Sala en sentencia n° 778 del 3 de mayo de 2004, señaló: “Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, la Corte de Apelaciones carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido.” En base a las decisiones que parcialmente se transcribieron, esta Sala declara inadmisible la demanda de amparo constitucional que se incoó, por cuanto, como anteriormente se hizo referencia, la parte actora no consignó en copia simple ni certificada la decisión que en su criterio era lesiva de sus derechos constitucionales, lo cual impide la formación de un criterio cabal acerca de si la decisión que se impugnó incurrió o no en las violaciones que se denunciaron. En consecuencia confirma en los términos que fueron expuestos el fallo que pronunció la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 23 de octubre de 2003. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que fueron expuestos la sentencia objeto de consulta que pronunció la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 23 de octubre de 2003, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó la ciudadana MELVA SAUD MOREIRA contra la juez del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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