Sentencia N° 2365 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2365, Exp. 03-2796, 06/10/2004
Expediente03-2796
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Adolfo Franco Ortega contra la Contraloría General de la República, alegando la falta de respuesta a su denuncia. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que el acto cuya respuesta se demandaba no emanaba directamente del Contralor, sino de una dependencia interna de la Contraloría. Por lo tanto, declinó el conocimiento del asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el amparo debe ser incoado contra una persona, y solo por excepción (el artículo 4 de la Ley Especial sería una excepción), contra un ente. La Sala observa, que en el caso de autos el amparo se intentó contra la Contraloría General de la República, sin especificar si ello obedece a la autoridad del Contralor General o de otro de sus funcionarios. De tal forma, que al devenir la situación jurídica infringida de la actuación por parte de la Contraloría General de la República como órgano contralor, el juzgado competente para conocer de la acción de amparo propuesta, será aquel relacionado con la materia afín con el derecho transgredido, por lo que, la calificación jurídica de dicho derecho conduce a que sea la jurisdicción contencioso administrativa, la competente para conocer del amparo incoado, competencia ésta que al determinar el lugar donde ocurrieron los actos denunciados, genera a una Corte de lo Contencioso Administrativo, como competente para conocer en primera instancia de un amparo autónomo como el de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencia 1555/2000 Caso: Yoslena Chanchamire y sentencia 2083/2001 Caso: Freys Alberto Martínez Colmenares), y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por el ciudadano SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y declina el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que resulte competente previa distribución que realice la Corte Distribuidora de turno, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que ejerza funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciadenunciaContraloría Generalrespuesta oportunajurisdicción contencioso administrativadefraudación fiscal

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