Sentencia N° 2365 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2365, Exp. 00-1066, 27/08/2003
Expediente00-1066
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Alemaka, C.A. contra una medida cautelar dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala concluyó que la acción era inadmisible, ya que la parte accionante no agotó la vía ordinaria y no se hizo parte en el juicio de amparo correspondiente. Se reafirmó que la legitimación pasiva en procesos de amparo corresponde al tribunal que dictó el acto lesivo, permitiendo la intervención de terceros que puedan verse afectados por la decisión.

Extracto de la motiva

Para decidir se observa lo siguiente: De las decisiones consignadas en esta Sala por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprende que contra el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la misma Circunscripción Judicial, tanto la empresa Inversiones 19199, C.A., como la ciudadana Cecilia Fernández de Betancourt, ejercieron separadamente acción de amparo constitucional, en virtud de que se les había privado de su derecho de propiedad cuando la Juez Ejecutora practicó la medida restitutoria de la posesión sobre inmuebles diferentes a los que se le ordenara restituir, sin que dichos inmuebles se asemejaran en ubicación y descripción al que estaba obligado a restablecer. La primera de las acciones de amparo fue interpuesta por Inversiones 19199, C.A., la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de marzo de 2000, se confirmó la medida cautelar dictada el 10 de febrero del mismo año -objeto de la presente acción de amparo constitucional- y se declaró la nulidad de las actuaciones llevadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas, y en segunda instancia, conoció el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial por apelación, declaró sin lugar este recurso y confirmó el fallo de amparo en todas sus partes. Respecto a la segunda de las acciones, fue declarada inadmisible el 28 de febrero de 2000 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, dicho fallo fue revocado por la declaratoria con lugar de la apelación ejercida por la accionante ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y ordenó, en consecuencia, admitir la acción de amparo propuesta. Ahora bien, en el caso de autos fue impugnada una medida cautelar dictada en un proceso de amparo, mediante otra acción de amparo constitucional, de lo expuesto supra se desprende que la decisión definitiva ya cumplió su doble instancia y fue confirmada en todas sus partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 25 de febrero de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ramiro Sierraalta, Luis Romero Sequera, Leobardo Subero y Alexander Abarca Núñez, en su carácter de apoderados judiciales de Inversiones Alemaka, C.A., contra la medida cautelar dictada el 10 de febrero del mismo año, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarlegitimación pasivaderecho a la defensaacción de amparorestitución de la posesióninterdicto posesorio

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