Sentencia N° 2365 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2365, Exp. 02-1375, 09/10/2002
Expediente02-1375
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanni Di Mase Urbaneja, revocando la decisión de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el derecho a la defensa y a la libertad personal de Urbaneja habían sido vulnerados, ya que se encontraba en la misma situación que otra imputada cuyo auto de detención había sido revocado. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación, teniendo en cuenta las consideraciones esgrimidas en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala quiere destacar que efectivamente cuando en un mismo proceso se encuentren varios imputados, el recurso o los recursos que interponga uno de ellos debe extenderse a los otros en lo que les sea beneficioso, siempre y cuando los imputados se encuentren en la misma situación; vale decir, que cuando la referida disposición legal señala “... que se encuentren en la misma situación...”, ésta debe entenderse como una situación de hecho y no procesal; por tanto, en el caso de autos, el hecho de que a uno de los imputados le fue impuesto del auto de detención por el tribunal, y aún al otro no, no quiere decir que no se encuentren en la misma situación; razón por la cual, no comparte esta Sala el criterio expuesto por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 10 de diciembre de 2001. En otro orden de ideas, la Sala quiere resaltar que el derecho a la defensa, contenido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un derecho fundamental inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso y, en consecuencia, su ejercicio no puede verse limitado por ninguna circunstancia, e incluso, en el supuesto de un procedimiento penal, si al imputado le fuese dictado una medida restrictiva de libertad y el mismo no se encontrase a derecho, tal circunstancia no impediría que pueda ejercer su defensa a través de sus apoderados judiciales u otra forma de asistencia jurídica; razón por la cual, difiere igualmente de la aludida decisión de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Ramón Quintero P. y Fernando Quintero C., contra la decisión dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre de 2001. 2.- REVOCA la referida decisión del 10 de diciembre de 2001 dictada por la mencionada Corte de Apelaciones. 3.- ORDENA a dicha Corte de Apelaciones, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por los mencionados abogados, teniendo en cuenta las consideraciones esgrimidas en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensalibertad personalefecto extensivoCódigo Orgánico Procesal Penalsituación de hechoCorte de Apelacionesdecisión revocada

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