Sentencia N° 2364 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2364, Exp. 06-0344, 14/12/2006
Expediente06-0344
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, relacionado con una demanda de nulidad de un asiento registral. La Sala Constitucional determinó que la competencia para resolver el conflicto corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trata de un conflicto entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar una resolución adecuada y expedita de los conflictos competenciales, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute el órgano jurisdiccional venezolano a quien corresponda el conocimiento de una causa. En caso de que se plantee un conflicto negativo de competencia, es decir, que un juez se abstenga de conocer de un asunto, declarando su incompetencia, y lo remita a otro que a su vez también se declare incompetente, la decisión corresponderá en principio a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, salvo que los tribunales en conflicto tengan un órgano jurisdiccional superior y común a ellos, caso en el cual será a este último al que corresponde tal competencia. Ahora bien, el artículo 70 eiusdem omite señalar a qué Sala de este Máximo Tribunal le corresponde resolver los referidos conflictos, no obstante, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve el problema siguiendo el criterio de la especialidad, esto es, que la Sala competente para dirimir tales conflictos es la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda por nulidad de asiento registral intentada por el ciudadano DEMIS ALBERTO MACÍAS LARREAL, actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN CAMPESINA DE VENEZUELA, asistido por la abogada Olga Fuentes Sillero, anteriormente identificados, contra el asiento registral del Acta del Comité Directivo Nacional de la Federación Campesina de Venezuela, efectuado el 13 de marzo de 2003, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quedando anotada bajo el N° 8, folios 36 al 42, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre de 2003. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a dicha Sala para que resuelva el conflicto de competencia planteado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadasiento registralSala Plenaderecho procesaljusticiatutela judicialcompetencia