Sentencia N° 2364 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2364, Exp. 03-1764, 01/08/2005
Expediente03-1764
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito que declaró el abandono del trámite en un procedimiento de amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de actividad procesal por parte del demandante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de justicia.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de consulta, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la extinción de la instancia en el procedimiento de amparo constitucional que instauró el ciudadano Rafael Pacheco, en contra de la decisión del 23 de mayo de 2000, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, conforme a lo cual, la paralización de la causa por falta de interés de la parte actora constituye una forma de abandono del trámite y acarrea la sanción de terminación del procedimiento. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora -quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses- fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil - derecho común en materia procesal-, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes. Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 26 de abril de 2002 que declaró el abandono del trámite, y, en consecuencia, la terminación del procedimiento de amparo constitucional que interpuso el abogado Guillermo Moreno, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL PACHECO. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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