Sentencia N° 2364 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2364, Exp. 02-2692, 27/08/2003
Expediente02-2692
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por José Luis Atienza Petit contra la conducta omisiva del Juez Provisorio Juan Betancourt Salazar. Se determinó que la Sala era competente para conocer el caso, pero se constató que habían transcurrido más de seis meses sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que la inactividad de la parte actora por más de seis meses, ya sea en la etapa de admisión o en la práctica de las notificaciones, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta doctrina se aplica luego de treinta días contados a partir de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial. En este caso, se constató que la parte actora no realizó ningún acto de procedimiento durante el tiempo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el abogado José Luis Atienza Petit, contra la presunta conducta omisiva del abogado Juan Betancourt Salazar, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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