Sentencia N° 2364 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2364, Exp. 02-1587, 09/10/2002
Expediente02-1587
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Mermingas Athanase contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que negó una medida cautelar innominada en el marco de una acción de amparo constitucional. El apelante argumentó que la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2001 violó sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio de desalojo de vivienda. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no existía riesgo de que la ejecución de la sentencia quedara ilusoria, por lo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que NO HA LUGAR al recurso de apelación ejercido por el ciudadano Mermingas Athanase, asistido por la abogada Almaritt Colmenárez, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó medida cautelar innominada solicitada en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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