Sentencia N° 2363 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2363, Exp. 02-1963, 14/12/2006
Expediente02-1963
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos en contra de disposiciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. La Sala constató la inactividad del procedimiento desde el 17 de agosto de 2004, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de sancionar la inactividad procesal y la extinción del proceso por el transcurso del tiempo sin actividad.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional para conocer, pasa a decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto y, al respecto, observa lo siguiente: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 17 de agosto de 2004, tal como lo refirieron mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2006 los abogados Manuel Enrique Galindo y Wuilmer José León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.994 y 88.110, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Asamblea Nacional. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámite debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos: Vice-Almirante RAFAEL HUIZI CLAVIER, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL “FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR”; General de División (Ej.) FERNANDO OCHOA ANTICH; Capitán de Corbeta JOSÉ REINALDO DOMÍNGUEZ MORENO; RICARDO BARGACH, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL “EDITORA EL GUSANO DE LUZ”; JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO y CÁSTOR GONZÁLEZ ESCOBAR, actuando en su carácter de Presidente y Director Principal, respectivamente, de la ASOCIACIÓN CIVIL “VISIÓN EMERGENTE”; y ARQUÍMIDES ESPINOZA, anteriormente identificados, contra el Capítulo VI “Consejos de Investigación” del Título I de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, el literal g) del artículo 240 y el artículo 241 de dicho instrumento legal, así como el artículo 385 del Código Orgánico de Justicia Militar y de la totalidad de los Reglamentos de los Consejos de Investigación y de Castigos Disciplinarios Nº 6.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civiljusticia constitucionalderechos fundamentales

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