Sentencia N° 2363 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2363, Exp. 00-0660, 01/08/2005
Expediente00-0660
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por varios trabajadores de la empresa Sofimarca, quienes alegaban violación de su derecho al trabajo debido a una medida cautelar dictada por un Juzgado Penal. La Sala consideró que la medida no afectaba directamente a los trabajadores, sino a la empresa, y que la demanda de amparo era inadmisible. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Federico Rivero Silva, Hans C. Herrmann, Mauro Vaccarini, Edwien Manuel Abreu y Oscar Vásquez, mediante la representación de los abogados Fernando Fernández y Norma Cigala, intentaron demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción Judicial. El Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto apreció la violación al derecho al trabajo de los quejosos, en virtud de que la medida de suspensión de las actividades bursátiles de Sofimerca que ordenó el Juzgado agraviante fue dictada con abuso de poder, no tenía ningún fundamento que constara en autos y el Juez agraviante no alegó nada en relación con el porqué de la medida. Dispone el artículo 6, cardinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”. Ahora bien, es evidente para esta Sala Constitucional que la violación al derecho al trabajo que alegan los demandantes no es imputable al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que la medida cautelar de suspensión de las actividades bursátiles que dictara dicho juzgado, era contra la casa de bolsa SOFIMERCA y no directamente contra los trabajadores de la empresa, por lo cual aunque el hecho lesivo haya sido dictado o no con abuso de poder como alegaban los trabajadores, ello no presuponía la violación al derecho constitucional al trabajo de éstos, ya que en todo caso la decisión supuestamente violatoria lesionaría los derechos de la empresa y no los de ellos en forma directa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de agosto de 1994 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos FEDERICO RIVERO SILVA, HANS C. HERRMANN, MAURO VACCARINI, EDWIEN MANUEL ABREU y OSCAR VÁSQUEZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción Judicial el 22 de julio de 1994. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al trabajomedida cautelarSofimarcaabuso de poderjuzgado penaltrabajadoresdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca