Sentencia N° 2363 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2363, Exp. 04-1781, 06/10/2004
Expediente04-1781
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noel Carvajal, Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores de la Universidad de Oriente, contra un acto administrativo de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La Sala argumentó que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional está determinada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que el acto impugnado no se encontraba dentro de las autoridades a las que se les atribuye dicha competencia.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez –de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales. Así, tenemos que la competencia para conocer de las lesiones constitucionales cometidas por las autoridades contempladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está atribuida a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, según el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuyo texto es el siguiente: “Artículo 5 Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (omissis) 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales;”.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional que intentó el ciudadano NOEL CARVAJAL, actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CAUDO), contra el acto administrativo del 3 de febrero de 2004, contenido en el oficio DS-OAL-0016, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio de Finanzas. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaacto administrativoSuperintendencia de Cajas de Ahorroderechos constitucionalesjurisdicción contencioso administrativaLey Orgánica de Amparo