Sentencia N° 2363 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2363, Exp. 00-1807, 26/08/2003
Expediente00-1807
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el amparo constitucional interpuesto por EL GRAN SEÑORIAL RESTAURANT VIÑATERÍA C.A. contra el Instituto Nacional de Hipódromos. La Sala determina que la suspensión de la señal de las terminales vende-paga por parte del INH vulneró el derecho a la defensa de la demandante, al no haberse seguido un procedimiento administrativo adecuado que le permitiera alegar en su favor. Sin embargo, se desestima la denuncia de violación del derecho al trabajo y al ejercicio de la actividad económica de su preferencia, ya que la suspensión no impidió el desarrollo de su actividad comercial.
Extracto de la motiva
En cuanto al alegato de inadmisibilidad según el cual la pretensión de la demandante debió ser el cumplimiento de contrato y, por tanto, el amparo no era la vía idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, la Sala observa: El amparo era la vía idónea para el logro del cabal restablecimiento de la situación jurídica infringida por las vías de hecho en las que incurrió el INH, puesto que, como se verá, la actuación de dicho instituto no estuvo fundamentada en algún acto o procedimiento administrativo o en una expresa estipulación contractual y, por tanto, no podía objetarse en forma eficaz a través de los medios propios del contencioso administrativo –con el alcance que de ellos se concebía en la oportunidad del planteamiento de la demanda de autos- o por el juicio ordinario de cumplimiento de contrato. Sobre la denuncia de violación del derecho a la defensa, la Sala observa: Se alegó la violación del derecho a la defensa, por cuanto no se le notificaron a la demandante las razones para la suspensión de la señal a que se ha hecho referencia, no se abrió ningún procedimiento al respecto ni, por tanto, se le permitió alegato ni prueba a su favor antes de que se tomase la decisión de la suspensión. El INH alegó que había acordado verbalmente, con la demandante, la concesión de las terminales vende-paga, con quien, entre otras cosas, se comprometió a la suscripción de un contrato en forma auténtica. Entre las cláusulas que se pactaron y que después se pondrían por escrito, estaba una que permitiría al INH la resolución del contrato, la suspensión del servicio o el retiro de las terminales, sin trámite judicial previo, siempre que existiere una causal debidamente comprobada. Como prueba de que dicha cláusula fue pactada, el INH consignó las copias certificadas de dos (2) contratos de concesión de terminales vende-paga que, según dicho instituto, constituye un contrato-tipo. Con base en esa cláusula y, por cuanto –según alegó-, la demandante se negó a la suscripción del contrato escrito, el INH decidió y ejecutó la suspensión de la señal de las terminales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 2 de abril de 1997 y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso EL GRAN SEÑORIAL RESTAURANT VIÑATERÍA C.A. contra el Instituto Nacional de Hipódromos. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensasuspensión de señalInstituto Nacional de Hipódromosactividad económicaCentro Hípicocontrato verbal