Sentencia N° 2362 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2362, Exp. 06-1304, 14/12/2006
Expediente06-1304
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-09-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de trabajadores contra el ciudadano Simón Ramos Farías y la abogada Beatriz Valenzuela V., por la presunta violación de sus derechos a la igualdad y al trabajo. Los trabajadores alegaron que fueron desalojados de sus puestos en la Corporación de Cemento Andino sin justificación adecuada, lo que vulneró su derecho a la igualdad. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, decidió ordenar a la parte actora la consignación de documentos que demuestren la relación laboral con la empresa, para verificar la admisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta se produce como consecuencia de su actuación como Director del Complejo Cementero, en consecuencia, se aprecia que la referida acción fue ejercida por un grupo de trabajadores por el presunto menoscabo de sus derechos laborales, al no permitírsele el acceso a las instalaciones para cumplir con sus labores rutinarias por ser presuntamente personal de nómina mayor de la misma. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el expediente que los accionantes, en la oportunidad en la cual intentaron la acción de amparo constitucional, no presentaron adjunto al escrito libelar, documento alguno que demuestre la relación laboral que mantenían los mismos con el Complejo Cementero. En otras palabras, se aprecia que la parte accionante omitió consignar copia de los contratos laborales, lo cual constituyen elementos indispensables para que esta Sala pueda formarse un criterio para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, toda vez que debe verificar la veracidad de lo alegado por la parte accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y, ORDENA a la parte actora la consignación de los documentos fundamentales, así como la corrección del escrito libelar, para verificar si la acción resulta admisible, en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de este auto, en los términos expuestos en el presente fallo.