Sentencia N° 2362 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2362, Exp. 00-2173, 01/08/2005
Expediente00-2173
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Daría Josefina Méndez, en representación de su hijo Román Alberto Padrón Méndez, interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal que condenó a su hijo a doce años de presidio por homicidio calificado. La Sala de Casación Penal declaró sin lugar el amparo, argumentando que los jueces tienen discrecionalidad en la imposición de penas. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la demanda era inadmisible ya que la demandante no tenía legitimación para interponerla, dado que la sentencia afectaba únicamente a su hijo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Daría Josefina Méndez, en representación de su hijo Ramón Alberto Padrón Méndez, intentó demanda de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de septiembre de 1998, que condenó a su hijo al cumplimiento de doce años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, por cuanto consideró que dicho Juzgado erró en la aplicación de la pena, ya que le imputó una condena superior a la que debía imponérsele, en razón de que el agraviado admitió los hechos y además, le eran aplicables las atenuantes de buena conducta predelictual y la edad (menor de 21 años). La Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar el amparo por cuanto estimó que los jueces tienen discrecionalidad y autonomía para la toma de sus decisiones sobre los asuntos que se le someten a su conocimiento. Observa esta Sala que, en el caso de autos, la ciudadana Daría Josefina Méndez con la asistencia de abogado y en representación de su hijo Román Alberto Padrón Méndez demandó con su pretensión, que a su hijo se le rebajase la pena que se le impuso, a diez años de presidio, porque -a su decir- el Juez ha debido aplicar la pena en su límite inferior y luego aplicar las atenuantes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 5 de mayo de 2000 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la ciudadana Daría Josefina Méndez, en representación de su hijo ROMÁN ALBERTO PADRÓN MÉNDEZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de septiembre de 1998.

Palabras clave

amparo constitucionalhomicidio calificadodiscrecionalidad judicialpena de presidioderecho al debido procesolegitimación activa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca