Sentencia N° 2362 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2362, Exp. 04-1489, 06/10/2004
Expediente04-1489
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por CITIBANK, N.A. contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar una acción de amparo interpuesta por Taticarol, C.A. La Sala determinó que el amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia contractual y que existían vías ordinarias para ello. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo y anuló la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Se estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (Caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), referente a que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. En atención a ello y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que -en el presente caso- el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al conocer en apelación de la decisión dictada en primera instancia constitucional, la revocó declarando con lugar el amparo solicitado por Taticarol, C.A., sin analizar la inadmisibilidad de dicha acción alegada -en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia constitucional- por la representación de la parte presunta agraviante (Citibank, N.A., Sucursal Venezuela.), toda vez que conoció del fondo del amparo y consideró procedentes las denuncias constitucionales invocadas por el accionante en amparo, referidas a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, “como consecuencia de la desposesión materializada por Citibank, sin formula de juicio, de los bienes objeto del contrato de arrendamiento”. Ahora bien, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita así como de los recaudos aportados a los autos que se refieren a la acción de amparo decidida en el fallo aquí recurrido, se desprende -en criterio de esta Sala- que dicho fallo, contrarían la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, referida a la inadmisibilidad del amparo cuando exista un medio idóneo para restablecer la situación jurídica que se denuncia como infringida, pues el hecho denunciado como lesivo -en amparo- lo constituyó la desposesión de los vehículos por parte de Citibank N.A., a la arrendataria, “con base a una cláusula de resolución de contrato convenida por las partes al momento de celebrar el mismo (resolución convencional)”, siendo lo pretendido la restitución de la posesión de los camiones objeto del contrato, el accionante en amparo tenía las vías ordinarias e idóneas, para satisfacer su pretensión, establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, esto es, la acción de cumplimiento de contrato o resolución de contrato, lo que el juzgado superior, no analizó ni determinó a pesar de que, tal situación, si fue verificada por el juez de primera instancia constitucional.

Dispositiva

1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida por los abogados José Manuel Ortega y Arturo Banegas Masiá, apoderados judiciales de CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- ANULA dicha decisión. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Taticarol, C.A., contra CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

revisión constitucionalacción de amparocontrato de arrendamientoderecho a la propiedadinadmisibilidadjurisprudenciavías ordinarias

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