Sentencia N° 2362 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2362, Exp. 00-1146, 26/08/2003
Expediente00-1146
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer en alzada la sentencia de amparo constitucional dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de diciembre de 1997. La Sala argumenta que la competencia para conocer de la consulta es de la Sala Político-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remiten los autos a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento en alzada.
Extracto de la motiva
En el caso Elecentro (s.S.C. n° 581 del 14 de marzo de 2000), la Sala Constitucional declaró, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre otros conceptos: “Cuando, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.” De acuerdo con lo antes dicho, la Sala Constitucional aprecia que no es competente para el conocimiento en consulta de la sentencia que dictó, en primera instancia, en materia de amparo cautelar, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sino que lo es la Sala Político-Administrativa, por lo que declara su incompetencia y remite los autos a esa Sala Político-Administrativa para su conocimiento en alzada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento, en alzada, de la sentencia de amparo constitucional que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de diciembre de 1997; por tanto, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciere la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y declara que la competencia para el conocimiento de la consulta en cuestión es de esa Sala Político-Administrativa.
Palabras clave
incompetenciaamparo constitucionalSala Político-AdministrativaLey Orgánica de AmparoconsultaCorte Primera de lo Contencioso Administrativo