Sentencia N° 2361 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2361, Exp. 06-1522, 14/12/2006
Expediente06-1522
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por CINE PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A. contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que extendía efectos a terceros no parte del juicio. La Sala argumentó que los demandantes debieron agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, ya que existían mecanismos judiciales para oponerse a la medida de embargo dictada en el proceso de cumplimiento de contrato. La decisión del Juzgado fue revocada y se dejó sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la sociedad mercantil Cine Plaza Las Américas, C.A., la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 17 de julio de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber dictado una decisión con efectos extensivos a terceros que no fueron parte del juicio, “(…) con miras a ejecutar bienes pertenecientes a particulares que nada tienen que ver con el problema judicial (…)”, lo que a su decir vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 6 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró procedente la presente acción de amparo constitucional, al considerar que “(…) ciertamente infringió los derechos constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva y del derecho de propiedad de unos terceros que nunca fueron llamados al juicio, al extender los efectos de la decisión de fecha 26.02.2003 dictada por el Juzgado Superior Séptimo, que condenaba singularmente al CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS. Lo que le correspondía era ejecutar, tal y como había sido concebida, la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, esto es, ejecutar a la parte contra la cual recayó la condena y no a terceros ajenos a la causa, que en ningún momento fueron parte o tuvieron conocimiento del proceso (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- ACEPTA la adhesión a la apelación ejercida. 2.- CON LUGAR las apelaciones ejercidas. 3.- REVOCA la decisión dictada el 6 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida, en virtud de las consideraciones precedentes. 4.- INADMISIBLE el amparo ejercido por los abogados Mariolga Quintero Tirado y Gustavo Domínguez Florido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.933 y 65.592, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CINE PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 17 de julio de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, por haber dictado una decisión con efectos extensivos a terceros que no fueron parte del juicio.

Palabras clave

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