Sentencia N° 2361 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2361, Exp. 01-0673, 01/08/2005
Expediente01-0673
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por DAVECA C.A. contra la omisión de respuesta de la Juez Accidental de Primera Instancia Agraria. La Sala consideró que el derecho a la propiedad no es absoluto y que las medidas cautelares impuestas limitan dicho derecho. Además, se observó que no hubo respuesta a la solicitud de entrega de bienes, lo que constituyó una violación al derecho de petición.

Extracto de la motiva

La Sala debe reiterar, una vez más, que el poder que se confiera apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que contiene el expediente en el que fue otorgado el poder, según lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y que el amparo es un nuevo juicio, en jurisdicción constitucional, y no una instancia del juicio primigenio. Se trata de una restricción que tutela la efectiva representación judicial de la parte actora. Vale decir, se trata de una protección que establece nuestra legislación adjetiva para la determinación de la voluntad de la parte de que la represente judicialmente, en el nuevo juicio en que se constituye la demanda de amparo, algún profesional del derecho en específico. Ello así, la consecuencia lógica que la Sala ha atribuido a tal falta de certeza es el otorgamiento de un lapso para que la parte actora ratifique y convalide todas las actuaciones que hayan llevado a cabo quienes hubieren señalado ser sus abogados, con la advertencia de que, si no ratifica tales actuaciones, la demanda de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, cuando la parte actúa directamente en el juicio en que su representación no está demostrada, sin que en forma alguna impugne la referida representación, se entiende que está convalidando lo actuado en juicio y, consecuentemente, la representación que no había sido probada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA, en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de 8 de marzo de 2001, que declaró SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentó la abogada Josefa Emilia Muzziotti, apoderada judicial de DAVECA C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadderecho de peticiónmedidas cautelaresjurisdicción constitucionalrepresentación judicial

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