Sentencia N° 2361 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2361, Exp. 01-2012, 26/08/2003
Expediente01-2012
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por GREGORIA DEL CARMEN GARCÍA, quien alegó la violación de su derecho a la propiedad. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que la recurrente no agotó los recursos ordinarios y que había transcurrido más de seis meses desde la sentencia que pretendía impugnar. Además, se destacó que la entrega material del inmueble se realizó conforme a un mandamiento de ejecución que no fue cuestionado por la actora.

Extracto de la motiva

Para la decisión la Sala observa: Con las copias certificadas que cursan en autos se comprueba que, el 18 de agosto de 1987, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dictó sentencia definitiva en la que declaró con lugar la demanda de reivindicación, que intentó la ciudadana Marbelis Coromoto Becker de Jiménez contra la aquí querellante. Consta igualmente que, contra dicha decisión, ninguna de las partes ejerció recurso alguno, por lo que, el 17 de noviembre de 1987, el referido Juzgado libró mandamiento de ejecución en el que ordenó la entrega material del inmueble objeto del juicio. Dicha entrega se llevó a cabo el 17 de febrero de 1994, oportunidad cuando se le concedió a la aquí querellante un plazo de una semana para la desocupación del inmueble. El Juzgado a quo declaró inadmisible la demanda de amparo contra la decisión que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 17 de noviembre de 1987, con fundamento en el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto consideró que la querellante consintió expresamente el supuesto agravio constitucional cuando interpuso la demanda con posterioridad al lapso de seis (6) meses a que se refiere dicha norma. Además, fundamentó la inadmisibilidad en el hecho de que la quejosa no ejerció el recurso ordinario de apelación contra dicho fallo, conducta ésta que no subsumió en causal alguna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en éstos términos, la sentencia que fue objeto consulta que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 18 de marzo de 1994, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso GREGORIA DEL CARMEN GARCÍA contra el fallo que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ese mismo circuito y circunscripción judicial el 18 de agosto de 1987, y la entrega material que practicó ese mismo Juzgado el 17 de febrero de 1994. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadinadmisibilidadejecución de sentenciarecurso ordinariomandamiento de ejecucióncaducidad

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