Sentencia N° 2360 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2360, Exp. 06-1539, 14/12/2006
Expediente06-1539
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad y amparo cautelar contra los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La parte recurrente argumentó que la aplicación de estas normas vulnera el derecho al debido proceso y limita el acceso a una defensa adecuada en los juicios arrendaticios. La Sala, tras analizar los argumentos, se declaró competente para conocer del recurso y admitió el mismo, aunque consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que la aplicación del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios conjuntamente con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para la tramitación de las causas judiciales relacionadas con la relación arrendaticia, es inconstitucional. Que la “(…) norma transcrita remite al procedimiento breve (…), la tramitación de cualquier acción relacionada con la relación arrendaticia, las cuales, (…) siempre son incoadas por arrendadores en contra de arrendatarios, y en especial a los fines de obtener el desalojo de la propiedad, situación esta de gravísimas consecuencias sociales (…)”. Que el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es nulo por inconstitucional, en virtud de que la aplicación de dicho procedimiento sumario en los supuestos de demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato y cumplimiento de prórroga legal violentan el derecho al debido proceso. Que el procedimiento breve en materia de arrendamiento impide que la parte demandada tenga acceso a una asistencia jurídica adecuada, al tener que designar abogado en forma inmediata luego de notificado, impidiéndole el manejo de alternativas para una mejor elección; limita el tiempo para preparar una defensa óptima y no permite al afectado ser oído oportunamente. Que no existe plazo sensato para ejercer la defensa, contratar la asistencia jurídica, recabar las pruebas necesarias, además de buscar una alternativa para que la familia pueda localizar otra vivienda digna para habitar. Que deben aplicarse a casos como el comentado, las previsiones del procedimiento ordinario para vincular los juicios relacionados con la relación arrendaticia.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada BERTHA SALAZAR URIBARRI, actuando en su propio nombre y representación, y como abogado asistente de los ciudadanos FREDDY HARRY HERNÁNDEZ VIVAS y MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ ALFONSO, contra los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar ejercida por los recurrentes. 4.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA la notificación de los actores y la notificación de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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