Sentencia N° 2360 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2360, Exp. 02-0038, 01/08/2005
Expediente02-0038
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Ramón Enrique Gutiérrez Montero. La Corte de Apelaciones argumentó que el demandante contaba con un recurso ordinario de apelación como vía idónea para satisfacer su pretensión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional reitera que la falta de presentación de la decisión impugnada es un requisito esencial para la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Ramón Enrique Gutiérrez Montero, a través de la asistencia del abogado Samuel Flores Ríos, intentó demanda de amparo contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que negó la entrega del vehículo de su propiedad, pese a que demostró la titularidad de ese derecho. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que el quejoso tenía el recurso ordinario de apelación como vía idónea para la satisfacción de su pretensión. De una revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, se evidencia que la sentencia que aparentemente dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que es la decisión objeto de impugnación no se encuentra en el expediente ni en copia simple ni certificada. Ahora bien, esta Sala Constitucional en sus inicios estableció el procedimiento para los amparos constitucionales y expresamente determinó la necesidad de acompañamiento de la decisión lesiva de derechos en caso de amparos contra sentencias. Al respecto, en sentencia n° 7 del 1 de febrero de 2000, la Sala determinó lo siguiente: "Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos. Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 13 de diciembre de 2001 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano RAMÓN ENRIQUE GUTIÉRREZ MONTERO contra decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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