Sentencia N° 2360 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2360, Exp. 03-1712, 06/10/2004
Expediente03-1712
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra decisiones de un juzgado inferior que revocaron una medida cautelar. La Sala declaró con lugar la acción, restableciendo la medida cautelar que permitía a la empresa continuar con actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Además, ordenó al juzgado de origen informar sobre el estado del procedimiento de constitución de servidumbre y la consignación de indemnización por daños.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio No. 0410-284 del 4 de junio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitió en consulta a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Leonardo Taborda Apitz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.060, actuando con el carácter de apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO S.A., contra las decisiones dictadas el 6 y 8 de agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el curso de un procedimiento de constitución de servidumbre judicial. Visto que la representación de la accionante denunció la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de las decisiones del 6 y 8 de agosto de 2002, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante las cuales se revocó una medida cautelar innominada que permitió a PDVSA, Petroleo S.A. iniciar las actividades de explotación y exploración de hidrocarburos en un Fundo denominado “La Luzonera”. Visto que la mencionada medida fue revocada por cuanto la accionante no consignó los montos de estimación de los daños acordados por los expertos en el procedimiento de servidumbre, para la indemnización a los propietarios del mencionado Fundo.

Dispositiva

1) Informe a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el estado en que se encuentra el procedimiento de constitución de servidumbre iniciado por PDVSA, Petróleos S.A. y Lasmo de Venezuela B.V sobre el Fundo denominado “La Luzonera”, propiedad de los ciudadanos Rubén Luzón Tejada y Rafael Luzón Tejada, llevado en el expediente signado con el No. 23.505, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado de Primera Instancia. 2) Informe a la Sala si en el mencionado procedimiento, PDVSA, Petróleos S.A. consignó el monto de la indemnización de los daños ocasionados al fundo “La Luzonera”, determinado por los expertos el 18 de julio de 2002. 3) Que en caso de existir decisiones en torno al referido proceso, con posterioridad a la decisión dictada el 30 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui deberá remitir a esta Sala copia certificadas de las referidas decisiones.

Palabras clave

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