Sentencia N° 2360 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2360, Exp. 02-0095, 26/08/2003
Expediente02-0095
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Ronald Alejandro Rosario Londoño, quien alegaba violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva, libertad personal y debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó al caso a la Sala Constitucional para su revisión. La Sala consideró que la demanda carecía de los presupuestos de procedencia de ley para el amparo contra actos jurisdiccionales, ya que el retraso en la audiencia preliminar fue causado por la recusación del fiscal por parte de la defensa, y no por una omisión del juez.

Extracto de la motiva

A pesar de que tanto el quejoso como la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas señalaron que se trataba de un recurso de HABEAS CORPUS, debe indicarse que, en realidad, se trata, la de autos, de una demanda de amparo constitucional contra una omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. En el caso sub examine, observa la Sala que la pretensión de tutela fue interpuesta contra la omisión en la que supuestamente habría incurrido el Juzgado Décimo Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en el proceso que se sigue contra Ronald Alejandro Rosario Londoño, por la comisión del delito de homicidio intencional que describe el artículo 407 del Código Penal. La Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal constitucional, después de la declaratoria de admisibilidad de la pretensión de amparo, la declaró sin lugar bajo la consideración de que el retraso, en la celebración de la audiencia preliminar, fue producto de la recusación que interpuso la defensa del imputado contra el Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público. De modo que no era cierta la afirmación de que la causa se encontraba paralizada, sino que se estaba resolviendo una incidencia que planteó el actor de autos, pues, había sido nombrado un nuevo fiscal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de diciembre de 2001, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la demanda de amparo que interpuso la defensora del imputado RONALD ALEJANDRO ROSARIO LONDOÑO contra el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

habeas corpusamparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertad personalretardo procesalrecusaciónhomicidio intencional

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