Sentencia N° 2360 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2360, Exp. 02-0151, 03/10/2002
Expediente02-0151
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Amazonas, LIBORIO GUARULLA, contra los artículos 6, 21 y 22 de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado Amazonas para el ejercicio fiscal 2002. La Sala declaró la causa como de mero derecho, permitiendo así un pronunciamiento sin la apertura de pruebas, dado que se consideró que la controversia se centraba en la interpretación de normas legales en relación con la Constitución.
Extracto de la motiva
La declaratoria de una causa como de mero derecho tiene lugar, cuando se trata del examen del acto y su confrontación con las normas constitucionales presuntamente infringidas por él, con el fin de que una vez efectuada la interpretación jurídica por el órgano jurisdiccional, se declare su conformidad o no a derecho; por lo tanto, no requiere de la apertura del lapso probatorio, tal como ocurre también en el proceso ordinario civil conforme al artículo 389.1. En el presente caso, tal como lo señaló la parte recurrente en la diligencia presentada el 2 de julio de 2002, al momento de entrar a conocer sobre la presente solicitud, han transcurrido los sesenta (60) días del iter procesal probatorio que establece el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la publicación del cartel fue el 17 de abril de 2002, por lo que resulta improcedente la reducción de los lapsos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la presente causa como de mero derecho, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, se elimina la relación pero se mantiene el acto de informes, el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente en que la Sala proceda a la designación del ponente a los fines de la decisión definitiva del recurso intentado. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.