Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0236, Exp. 25-0004, 27/02/2025
Expediente25-0004
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PROCESADORA DE GRASAS NACIONALES, C.A. y otros, contra decisiones del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. La apelación se fundamenta en la necesidad de restablecer derechos constitucionales ante la decisión que declaró procedente la acción de amparo y ordenó la nulidad de actuaciones previas. La Sala, tras evaluar la tempestividad del recurso, decidió que era competente para conocer el caso y acordó medidas cautelares innominadas para suspender los efectos de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Lo importante de la medida que se solicita con el amparo, es la protección constitucional que se pretenda y, al igual que en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y es éste el tipo básico de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto queda a criterio del juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, el juez debe analizar muy bien los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que decrete, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudica al accionado. Esto sin perjuicio de la responsabilidad proveniente del error judicial. Así pues, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la apelante en amparo, siendo que esta Sala en anteriores oportunidades, ha juzgado procedente acordar medidas cautelares en apelación de acciones de amparo (Cfr. Sentencias de la Sala N°s. 1.513 del 11 de noviembre de 2014, caso: “Andreina Cabarcas de la Hoz”; 1.858 del 18 de diciembre de 2014, caso: “Humberto José Nava”; y, 0143 del 9 de febrero de 2018, caso: “Mari Cruz Iraci de Correia”), del análisis preliminar de las actas que conforman el expediente, y ante la presunta afectación que generaría los efectos de la decisión dictada en la presente acción de la actividad agroproductiva y agroalimentaria de la empresa, esta Sala Constitucional aprecia que existen suficientes elementos para acordar, con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada, consistente en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2024 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, motivo por el cual, en el juicio por cobro de cantidades de dinero conjuntamente con medidas cautelares nominadas e innominadas interpuesta por la sociedad mercantil Procesadora Magariv, C.A., se mantiene la vigencia de los actos procesales cumplidos en dicho juicio con anterioridad a la decisión cuyos efectos aquí se suspenden.
Dispositiva
Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada, consistente en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2024 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo.