Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0236, Exp. 22-0313, 17/10/2024
Expediente22-0313
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión constitucional de sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa. Se solicita la revisión de dos sentencias que declararon con lugar recursos de apelación en un juicio de reivindicación. La Sala considera que se han vulnerado derechos constitucionales del solicitante, afectando su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional de las decisiones señaladas dictadas por el juzgado superior civil del estado Portuguesa antes identificado, y, en tal sentido, considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, esta Sala, en atención a la pretensión de lo requerido por la parte requirente, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la parte in fine del único aparte del artículo 145 eiusdem y en atención a las delaciones realizadas por el solicitante en cuanto a la actividad probatoria presuntamente valorada por el juez superior civil que pudiere eventualmente constituir un silencio de pruebas que afectaría gravemente la tutela judicial efectiva y el debido proceso que asisten a las partes en ese proceso judicial, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, recaude —de ser el caso— y remita en original a esta Sala Constitucional el expediente número 4.840-2020, nomenclatura del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días que se otorga por término de la distancia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, recaude —de ser el caso— y remita en original a esta Sala Constitucional el expediente número 4.840-2020, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días que se otorga por término de la distancia.