Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0236, Exp. 21-0149, 11/06/2021
Expediente21-0149
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada María del Carmen Suárez en representación de Edwar Teobaldo Ostos Torres, contra la decisión del Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo. La acción de amparo fue presentada debido a la condena de 22 años de prisión por abuso sexual a una niña, alegando vicios en el juicio y la incompetencia del tribunal que dictó la sentencia.
La Sala determina que corresponde a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Carabobo conocer de la acción de amparo, ordenando el remitir el expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo. Se destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a un debido proceso en el contexto de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
motivado a que no existe validez en las actuaciones de acuerdo al artículo 49 numeral 4 Constitucional y artículo 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron dictados por un tribunal incompetente”. Que “[e]l a quo no observó ni valoró las pruebas aportadas por esta defensa, siendo lo más importante que en la identificación del imputado para imponerlo de la pena correspondiente, precisó su fecha de nacimiento que es 17 de abril de 1994, es decir, si los hechos presuntamente ocurrieron en el año 2011, para esa fecha mi representado tenía diecisiete 17 años de edad cumplidos, por lo que se evidencia falsa interpretación, error inexcusable judicial, y no actuó de buena fe […]”. Que se solicite “[…]para su estudio y valoración en copias certificadas las siguientes actas que forman parte… en el expediente Nro. GP01-S2018-000165, nomenclatura correspondiente al Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo […]”. Que una vez dictada la sentencia condenatoria, “[…] solicité las copias certificadas con la finalidad de interponer el recurso de apelación. Posteriormente he continuado asistiendo al tribunal
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María del Carmen Suárez, en su condición de defensora privada del ciudadano EDWAR TEOBALDO OSTOS TORRES, contra la decisión dictada, el 10 de febrero de 2021, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con penetración vaginal y anal continuado, en la causa identificada con el alfanumérico GP01-S2018-000165. SEGUNDO: COMPETENTE a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Carabobo para que conozca, en primera instancia, de la presente acción de amparo constitucional.