Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0236, Exp. 20-0422, 14/12/2020
Expediente20-0422
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 60 de la Sala de Casación Penal, que anuló una audiencia oral por falta de notificación a la Procuraduría General de la República. Se argumentó que esta omisión violó el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional concluyó que la reposición del proceso penal a una fase anterior era inoficiosa y contraria a la ley, por lo que declaró con lugar la solicitud de revisión y anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala Constitucional ha dejado claro su doctrina en decisiones anteriores, como la sentencia número 1492 del 5 de noviembre de 2009 invocada por los recurrentes, sobre la incongruencia negativa, la cual coloca a la parte en una situación de indefensión que conllevaría la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y específicamente a la defensa, siempre que se haya verificado: a) la existencia del alegato respecto del cual se denuncia falta de pronunciamiento, b) que era la oportunidad en que el juzgador debía pronunciarse, c) que el alegato contenía la pretensión de la parte en el proceso o en la instancia, y d) que el pronunciamiento no podía deducirse de la motivación del fallo; como elementos que deben concurrir para determinar la existencia de una omisión lesiva de los derechos denunciados. A los fines de decidir sobre estos alegatos, esta Sala procede a analizar si están presentes estos elementos y en tal sentido, de la lectura de las actas del expediente se constata las copias fotostáticas de sendos escritos que el 15 de diciembre de 2015 y el 30 de julio de 2019, fueron consignados ante la Sala de Casación Penal de solicitud de declaración de sobreseimiento de la causa, por efecto de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, quedó evidenciado la existencia del alegato de la prescripción ante la Sala de Casación Penal por el defensor del ciudadano ARTURO MANUITT CAMEJO, ya identificado. Asimismo, en cuanto a que la existencia de prescripción de la acción penal debe ser resuelta con anterioridad al recurso de Casación, según consta en autos, el recurso de Casación decidido por la Sala de Casación Penal versaba sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación sobre la decisión del Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de julio de 2013 declarando el sobreseimiento de la causa, sin embargo, la Sala de Casación Penal se pronunció sobre un defecto en la notificación de la Procuraduría General de la República. En tal sentido, esta Sala Constitucional es del criterio que sólo podía tener lugar en favor del recurrente en casación una reposición del proceso. Por ello, antes de decidir sobre cualquiera de estos asuntos, el proceder lógico y ajustado a derecho era pronunciarse sobre la prescripción de la causa; pues advertir la prescripción de la acción penal conllevaba la extinción del proceso y en consecuencia resultaba inoficiosa cualquier reposición, habida consideración que esto fue solicitado por una de las partes, pudiendo este pronunciamiento ser incluso de oficio. Cabe añadir, que este ha sido el proceder de la Sala de Casación Penal en diversas oportunidades, como lo indica la sentencia número 156 del 15 de abril del 2009 dictada por esa Sala, en la cual se pronuncia respecto de la prescripción de la acción penal antes de decidir sobre la emisión del acto conclusivo por parte de la representación fiscal, ordenando así el retroceso del proceso penal desde la fase intermedia a la fase preparatoria. Es evidente que esta reposición obra en perjuicio de los imputados, por cuanto la misma deja sin efecto tanto la decisión del Juzgado Vigésimo Tercero de Control declarando el sobreseimiento de la causa, como la decisión de la Corte de Apelaciones que tácitamente la confirma. En consecuencia, estima esta Sala Constitucional que la reposición ordenada por la Sala de Casación Penal resulta contraria al propósito establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, contraviene los derechos a la tutela judicial efectiva, y el debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad procesal, establecido en los artículos 137 y 253 ejusdem.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO, en su carácter de defensor del ciudadano ARTURO MANUITT CAMEJO, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia signada con el número 60 de fecha 30 de julio de 2020, que anula la audiencia oral celebrada en fecha 23 de enero de 2013 y todos los actos subsiguientes a la misma debido a la ausencia de la notificación a la Procuraduría General de la República. ANULA la sentencia objeto de revisión. En consecuencia, ORDENA a la Sala de Casación Penal que dicte nueva sentencia y se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DÍAZ ORTÍZ y FLORENCIO AUGUSTO PÉREZ ALVIAREZ.

Palabras clave

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