Sentencia N° 236 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0236, Exp. 19-0059, 18/07/2019
Expediente19-0059
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Antonio Barrios Castillo contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La acción fue declarada improcedente in limine litis, argumentando que no se evidenció violación de derechos constitucionales ni abuso de poder por parte del juzgado inferior. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior se basó en la falta de prueba de la necesidad de desalojo, lo que llevó a la desestimación de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala pasa a decidir y en tal sentido observa: La presente acción de amparo fue interpuesta a raíz de la presunta violación directa y flagrante del derecho al debido proceso y a la defensa por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el cual con su sentencia incurrió en error de juzgamiento al desacatar las normas de procedimiento que regulan la actividad probatoria, así como por falta de decisión de la causa en base a todo lo alegado y probado en.
Dispositiva
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada Eva Marina González Español, apoderada judicial del ciudadano ORLANDO ANTONIO BARRIOS CASTILLO, contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
Palabras clave
derecho al debido procesodefensaerror de juzgamientonormas de procedimientoactividad probatoria